Con el Acuerdo del Pleno, el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió los “Lineamientos Generales sobre Must Carry y Must Offer” de conformidad con el dispuesto en el Decretero de Reforma en Telecomunicaciones; así como las poblaciones con señales de televisión radiodifundida obligatorias a servir por concesionarios televisión restringida vía satélite.
Los lineamientos establecen los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.
Derivado de la consulta pública del proyecto de Lineamientos generales, se recibieron 32 participaciones, las cuales abordaron temas sobre aspectos técnicos, regulatorios, derechos de autor y comentarios generales.
Tras una demanda de controversia sobre las facultades del IFT para regular dicha práctica. El Pleno del IFT aprobó, mediante Acuerdo P/EXT/IFT210214/71, los lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida y la publicación de la respuesta general a los comentarios de la consulta pública.
“Los lineamientos emitidos tienen como finalidad regular, dentro del ámbito de competencia del Instituto, los alcances de los derechos y obligaciones previstos en la Constitución relacionados con la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida”, cita el comunicado.
Con este acuerdo, el Pleno estableció que los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida.
Los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir las señales radiodifundidas de los concesionarios de televisión abierta únicamente dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde; en tanto que para los concesionarios de televisión restringida vía satélite aplica la misma obligación con la excepción de que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50% o más de cobertura del territorio nacional, mismas que se identifican con los siguientes nombres comerciales: Canal de las Estrellas, Canal 5, Azteca Siete y Azteca Trece.
A efecto de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite se encuentren en posibilidad de retransmitir las señales de televisión abierta de 50% o más de cobertura del territorio nacional dentro de la misma zona de cobertura geográfica, el Instituto publicará y mantendrá actualizado en su portal de internet el listado de las localidades en el país donde dichas señales son radiodifundidas.
Los concesionarios de televisión abierta y/o de televisión restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad, lo cual no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
En el caso de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite retransmitan una señal radiodifundida, no obligatoria, de una determinada localidad, deberán retransmitir todas las señales abiertas de dicha localidad.
Los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal abierta, así como también deberán incluir aquélla realizada a través de la multiprogramación.
Las instituciones públicas federales que transmiten señales radiodifundidas al día de hoy son, por su propia naturaleza jurídica, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales y Televisión Metropolitana.
Por último, los lineamientos aprobados establecen que será el Pleno del IFT el que resolverá cualquier controversia con motivo de la aplicación de estas disposiciones.
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