Por medio del decreto 933/2013 (a través de la Ley 26.522), el gobierno argentino reglamentó la ley Nº 23.316 -sancionada en 1988-, que establece el doblaje obligatorio al español, realizado en Argentina por locutores y actores argentinos, de todas las películas, series extranjeras (también avances) y avisos publicitarios, estableciendo una cuota del 12,5% de doblajes argentinos en los primeros 180 días, un 25% luego del primer año y un 50% a partir de los tres años.
"Poner en vigencia algo que era letra muerta en la Argentina, que era la ley de obligación de doblaje nacional de todas las series", indicó la mandataria, y dijo que instrumentará sanciones a quienes las incumplan, a través de la AFSCA y todos los resultados de esas multas va a ir al fondo, que administra el INCAA.
De acuerdo a la norma, la programación que sea divulgada a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados en la normativa, "debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios", para garantizar "su comprensión para todo el público de la América hispanohablante". Además, se aclara que "su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico".
Sin embargo, quedan excluidos "los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales, los destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros, los que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados, la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país, la programación originada en convenios de reciprocidad; letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias, y las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional".
Tampoco se aplicará para "los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales, los destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros, los que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados, la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país, la programación originada en convenios de reciprocidad; letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias, y las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional".
© Newsline Report 2013