Newsline Report
03.07.2013 | Argentina | OTT

Argentina lanza 'Nuevo Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones'

El anuncio fue formulado esta tarde por el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y el secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, durante un acto desarrollado en el Microcine del Palacio de Hacienda.

“Los nuevos parámetros de calidad serán los que nos permitan a los usuarios, elegir cuál es la mejor compañía. Si no, cambiar de compañía es un mero trámite burocrático”, dijo De Vido.

La resolución Nº5 del decreto 681/2013 que se publicará mañana en el Boletín Oficial, instruye a la Secretaría de Comunicaciones y al Ministerio de Planificación, junto con el apoyo de otros organismos oficiales, a dictar en los próximos 30 días “un nuevo reglamento que establezca los requisitos de calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones”.

Berner adelantó que entre los lineamientos del nuevo reglamento, se contemplará “el funcionamiento efectivo del servicio, para que no se registre solo el acceso a la red de comunicación, sino que efectivamente se haga efectivo el llamado” en el caso de la telefonía móvil.

El funcionario adelantó que las compañías tienen 90 días para presentar sus planes de inversión y que hasta ahora solo el 35% del espectro tiene servicio de 3G. Estimó que en los próximos seis meses “se podrían comenzar a notar” las mejoras del servicio. Berner adelantó que el próximo viernes comenzarán las reuniones técnicas para avanzar en esta reglamentación.

Por su parte, De Vido enfatizó que desde el Gobierno “no vamos a resignar la calidad del servicio y queremos que las inversiones comiencen ahora”. El ministro recordó que en el 2003, en plena crisis y con Argentina en cesación de pagos, “nos decían que íbamos a tener que hablar con dos vasitos unidos por un piolín”. Pero ahora “llegamos a los 50 millones de celulares en actividad. Primero llegamos a la cantidad, y ahora vamos por la calidad”, subrayó el ministro.

Puntos destacados de la normativa

-  Según sostiene la Resolución n° 5 , que aprueba el nuevo reglamento, la misma comenzó a regir a partir desde su publicación en el Boletín Oficial el 2 de julio y obliga a la Comisión Nacional de Comunicaciones a "a adoptar las medidas necesarias para la elaboración de los procedimientos de auditoría y verificación técnica necesarios para la implementación del Reglamento (..) dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente resolución".

- El artículo 2 sostiene que las empresas deberán garantizar a los usuarios acceso que "de ningún modo distinga, bloquee, interfiera, discrimine, entorpezca, degrade o restrinja arbitrariamente la recepción o el envío de información".

- La reglamentación obliga a los proveedores a brindar los datos correspondientes a los nuevos indicadores publicados en la reglamentación, los mismos hacen foco en la cantida de reclamos de usuarios, cantidad de reiteración de reclamos, respuesta del operador al usuario, demoras en el pedido del servicio solicitado, el tráfico de las redes móviles y fijas.

- Los prestadores deberán implementar un sistema de medición de calidad del servicio y debe ser desarrollado de manera que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) pueda hacer uso de esos datos. Por otra parte, las empresa también deberán proveer el libre acceso a sus redes e información, ya que desde el CNC se podrá implementar un sistema de medición. Se aclara que "la implementación deberá efectuarse en concordancia con las normas de protección de datos personales, respetando la operatividad de los sistemas".

- Las empresas deberán tener disponibles vías de atención al cliente gratuitas las 24 horas, tanto a través de oficinas o telefónicamente, en donde siempre debe haber un operador humano por menú de opciones habilitado. Por otra parte, la normativa sostiene que las gestiones que no puedan realizarse por canales habilitados de atención al usuario y sean responsabilidad del proveedor  no podrán causar "gastos extraordinarios al usuario".

- La presentación de los índices e indicadores serán presentados según se indique en los procedimientos de auditoría y control que debe definir la CNC en los próximos 90 días. Por otra parte, estos deberán ser publicados en el sitio web de los prestadores, según sostiene la normativa. El vínculo a esta página debe estar en la "página inicial" de la empresa. Los resultados también podrán estar disponibles en el sitio del CNC.

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