En una resolución dictada el 26 de abril -notificada hace pocos días-, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anula un decreto que había firmado el 31 de diciembre de 2012, que limita la cantidad de usuarios que pueden tener las empresas operadoras de televisión por cable, indica el diario El Observador.
La norma establecía que el total de abonados "no podrá superar" el 25% del total hogares de todo el país según los datos del Censo de 2011, a la vez que indicó que el número de usuarios de esos servicios "no podrá superar" el 35% de las viviendas en cada uno de los territorios en los que se divide la capacidad operativa de cada prestador donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance.
"El decreto atacado implica la limitación de derechos y libertades consagradas en la Constitución de la República, los que solo pueden ser limitados por ley dictadas por razones de interés general, resultando totalmente ilegítima su restricción por vía reglamentaria", expresa la sentencia del TCA a la que accedió El Observador.
"En otras palabras, si el Estado pretende restringir la libertad de empresa y de comercio de los operadores privados, o si pretende limitar las posibilidades de elección de los ciudadanos en relación a la contratación de servicios para televisión para abonados, solo puede hacerlo mediante una ley, y aún más, para que sea constitucional, deberán invocarse fundamentos reales que tiendan a la satisfacción del interés general", insiste la resolución del TCA de 22 páginas de extensión que fue redactada por el magistrado José Echeveste y firmada por sus colegas de sala Alicia Castro, Eduardo Vázquez Cruz, Alfredo Gómez Tedeschi y Juan Pedro Tobía.
El 5 de abril, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) había declarado inconstitucional el artículo 55 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) que también fijaba un tope para los prestadores de televisión para abonados. En relación este artículo, la SCJ sostuvo que "en virtud de la aplicación lisa y llana de la norma que impone los límites a la cantidad de clientes en localidades donde el único prestador del servicio de televisión para abonados es DirecTV, esta se verá obligada a rescindir contratos, es decir, a perder patrimonio sin la justa y previa compensación prevista en el artículo 32 de la Constitución".
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