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25.08.2016 | México | Tecnología

México actualizará la normalización de los aparatos electrónicos

Por Sandra Rodriguez / JenTelMx
 
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), son la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a través  los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN),  la cual establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación.
 
Recientemente la Dirección General de Normas de la se llevó a cabo la instalación y primer reunión del Grupo de Trabajo (GT) del Anteproyecto de "NOM-001-SCFI-2016 Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica- Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo".
 
Esta norma aplica a los aparatos electrónicos de uso doméstico que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores y que se diseñarán para operar hasta 3 000 m de altitud sobre el nivel del mar en las que se encuentran entre otras: radiorreceptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora; receptores de televisión en blanco y negro así como en color, monitores de TV; proyectores de video; amplificadores de sonido; reproductores y/o grabadores de sonido e imagen con cinta magnética; tocadiscos manuales y automáticos; cajas acústicas con amplificador integrado; reproductores de disco y cinta magnética grabado digitalmente; controles remotos para cualquiera de los aparatos incluidos en esta norma; amplificadores de señales de antena, hornos de microondas; monitores; fuentes separadas para la alimentación de aparatos y implementos, accesorios y dispositivos electrónicos destinados específicamente al uso doméstico; instrumentos musicales electrónicos; accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos; videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a TV. 
 
Esta norma se aplica hasta donde sea posible a equipos profesionales, científicos e industriales mientras no exista una norma específica de seguridad para éstos. En la actualidad, se aceptan como equivalentes de la NOM-001-SCFI-1993.
 
Las normas ANSI/UL 60065, Seventh Edition audio, video and similar electronic apparatus-Safety requirements (2003), y UL 6500 Standard for audio/video and musical instrument apparatus for household, commercial and similar general use (1999) aprobadas por el American National Standards Institute (ANSI), así como sus actualizaciones, y CAN/CSA-C22.2 No. 60065-2003 + Amendment 1: 2006 audio, video and similar electronic apparatus-Safety requirements, aprobada por el Standards Council of Canada, así como sus actualizaciones.
 
Estas disposiciones de equivalencia no obvian que si durante el despacho aduanero o en el ejercicio de comprobación, la autoridad determina que no se comprueba que la mercancía cumple con alguna de las normas que se aceptan como equivalentes por medio del documento o certificado de conformidad aceptado como equivalente y tampoco cumple con la NOM-001-SCFI-1993, se procederá de conformidad con la legislación aplicable.
 
Cabe destacar que el objetivo de esta norma es establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir por diseño y construcción los aparatos electrónicos que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía.
 
Cada requisito de seguridad de los aparatos, es definido en cuanto a límites y métodos de prueba correspondientes, de forma tal que la norma NOM-001-SCFI-1993, constituye una base unificada y de común entendimiento que permite a los diseñadores, fabricantes, compradores, vendedores, usuarios y autoridades competentes incorporar, exigir y evaluar la seguridad sobre criterios unificados con resultados certeros y repetitivos.
 
Esta norma será revisada y actualizada ya que dados los avances tecnológicos, a la fecha resulta obsoleta.
 
La participación al GT es previo registro ante la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, cuya siguiente reunión está programada a celebrarse el próximo 8 de septiembre.
 
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