El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió desechar el amparo promovido por empresas filiales de Televisa con el que buscaba evadir su obligación de permitir la retransmisión de su señal de manera gratuita -Must Carry-, porque "de aceptarlo se infringiría una obligación establecida en un artículo constitucional".
"(El tribunal) resolvió confirmar el sobreseimiento decretado por la juez del conocimiento, en virtud de que la pretensión de diversas empresas del Grupo Televisa conllevaría a eludir su obligación de permitir la retransmisión de su señal radiodifundida de manera gratuita, cuestión que evidentemente es contraria a los establecido por un artículo constitucional", señala el documento.
La retransmisión de contenidos de televisión abierta en televisión de paga buscó una competencia más justa y lo que hizo el tribunal especializado fue confirmarlo, más allá de los argumentos que defendió la televisora en derechos autorales. La autoridad indicó que el aceptar el amparo iría en detrimento de los derechos de las audiencias y de los concesionarios de televisión abierta o cable.
Grupo Televisa promovió el amparo en contra de los lineamientos aprobados en 2014 por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que le obligaba a permitir a empresas de televisión por cable retransmitir su señal de manera gratuita dentro de la misma zona geográfica.
Diversas empresas del Grupo Televisa no podrán eludir su obligación de permitir la retransmisión de su señal radiodifundida de manera gratuita, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) a través de un comunicado.
El decreto de 2014 en los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones establece obligaciones de must carry y must offer: los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
Por otra parte, el precepto obligaba a que los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
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