La Suprema Corte de Justicia de Uruguay consideró inconstitucionales e inaplicables cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La ley aprobada en diciembre de 2014 por el ex Presidente José Mujica, ha sido sometida a estudio en el marco de un recurso promovido por la filial local de DirecTV.
El artículo 39 inciso 3 de la reglamentación 19.307 habilita al Poder Ejecutivo a incluir cualquier contenido en la categoría de evento general y fue declarado inaplicable por unanimidad de los integrantes de la institución. Para algunos de los ministros ello implica una expropiación que lesiona el derecho de propiedad. Para otros, la norma afecta el principio constitucional de legalidad.
Por otra parte, el artículo 55 limita la cantidad de suscriptores de las empresas para abonados. La mayoría de los integrantes de la Corte entiende que dicha norma vulnera el derecho de propiedad del accionante (DirecTV).
El artículo 60 literal C impone la obligación de emitir determinados contenidos de cierta extensión y en horarios establecidos. La mayoría entiende que esto vulnera el derecho constitucional de libertad de expresión.
Finalmente, fue declarado inconstitucional por unanimidad el artículo 98 inciso 2 de la ley, que habilita a la Administración a suspender emisiones en vía Administrativa. En este caso la Corte entiende que dicha disposición legal vulnera el debido proceso legal.
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