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25.11.2013 | Latinoamérica | Contenidos

Veto parcial a la Ley de TV Digital en Chile

El Presidente de Chile, Sebastián Piñera, vetó parcialmente la Ley de TV Digital, eliminando aportes parlamentarios y de la sociedad civil. La decisión se conoció el pasado viernes luego de que el Tribunal Constitucional desechó los cuestionamientos a la ley presentados por senadores de la Unión Demócrata Independiente (UDI.

El veto incluye una serie de disposiciones “sustitutivas”, “aditivas” y “supresivas” que modifican sustancialmente el proyecto de TV Digital original aprobado por el Congreso. Entre las principales modificaciones que implica el veto se encuentran el funcionamiento del sistema, pluralismo, composición del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), horas de programación cultural, campañas de interés público, pérdida del derecho preferente, segunda señal de Televisión Nacional de Chile (TVN), concepto de concesionarios locales, prohibición para las entidades religiosas para ser concesionarios de carácter local comunitario, facultades de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), los usos del espectro radioeléctrico, multas para los concesionarios y definición incorporada a la Ley General de Telecomunicaciones.

Las organizaciones sociales reunidas en la Mesa de Ciudadanía y TV Digital apuntan a la presión de la Asociación Nacional de Televisión como responsable del veto presidencial. Manuela Gumucio, Directora del Observatorio FUCATEL, declaró que “con este veto las pocas cosas logradas quedan absolutamente borradas”. Los contenidos que se ven afectados se vinculan con la promoción del pluralismo, el rol fiscalizador del Consejo Nacional de Televisión, las campañas de bien público y la aplicación del derecho preferente en la renovación de la concesiones.

Otro punto afectado por el veto incorporó la posibilidad de que organizaciones religiosas puedan adjudicarse concesiones como parte de los canales comunitarios.

En cuanto a las medidas para frenar la concentración de la propiedad, se eliminó la consulta con el Tribunal de la Libre Competencia en caso de que el peticionario ya sea propietario de otros canales, medios de comunicación o de otros sectores de la economía.

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