El Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida, los cuales permitirán a la población con discapacidad auditiva consumir, en igualdad de condiciones con las demás personas, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50% del territorio nacional, así como las de los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión radiodifundida.
Los Lineamientos establecen los parámetros que deberán seguir el subtitulaje oculto y la interpretación en Lengua de Señas Mexicana para cumplir con lo establecido en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), en el sentido de que las señales de los concesionarios antes mencionados deberán contar con alguno de estos servicios de accesibilidad en la programación que transmitan de las 6:00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que el Instituto prevé en la propia disposición.
Las definiciones, características y especificaciones que se hacen en los lineamientos buscan concretar y dar uniformidad a los criterios que tendrán que cumplir los concesionarios referidos al ofrecer el servicio de subtitulaje oculto o interpretación en Lengua de Señas Mexicana.
En la elaboración de estos lineamientos, el IFT realizó un profundo análisis sobre la experiencia internacional en la materia, tomando como referencia los casos de Estados Unidos, Francia, Australia, Reino Unido, España, Argentina, entre otros; y una consulta pública que permitieron robustecer el proyecto que fue aprobado por el Pleno del IFT.
Estos Lineamientos contemplan, entre otros aspectos, las características y elementos visuales que deberán respetar los servicios de subtitulaje oculto e interpretación en Lengua de Señas Mexicana, así como la simbología que dará a conocer la existencia de dichos servicios de accesibilidad.
Algunas de las características con las que deberá cumplir el servicio de subtitulaje oculto son: coincidir con las palabras habladas, en el mismo orden de éstas, sin sustituciones ni parafraseo, salvo cuando sea necesario, en cuyo caso deberá transmitir fielmente el sentido de lo hablado; describir elementos no narrativos relevantes tales como la manera y el tono de las voces, así como información no narrativa y contextual del programa; mantener sincronía con las voces habladas atendiendo a las características de las voces; ubicarse en la parte inferior de la pantalla sin obstruir la cara y la boca de las personas que aparecen en la misma, así como otros elementos visuales o información que resulten importantes; y distinguir a los hablantes cuando haya más de uno en pantalla.
El servicio de interpretación en Lengua de Señas Mexicana deberá, entre otros parámetros, ser sincronizado con las voces, dentro de las posibilidades materiales, a fin de que el mensaje sea comprensible y apegado en su sentido al hablado.
Con estos Lineamientos se garantiza que las personas con discapacidad auditiva cuenten con elementos necesarios para consumir, en igualdad de condiciones con las demás personas, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50% del territorio nacional, así como las de los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión radiodifundida, cumpliendo con lo establecido en la LFTyR.
© Newsline Report 2018