Negocios 17.07.2014 > Mundo

Aereo: aceptación provisional para su licencia

Tras solicitar una licencia obligatoria para su servicio, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos sólo aceptó su provisionalidad.

En una nueva etapa de la larga batalla legal por poder seguir adelante con la prestación de sus servicios, Aereo había citado un reciente fallo de la Corte Suprema norteamericana, donde se mencionaba que su sistema era similar al de la televisión por cable. Dado que el cable es elegible para una licencia obligatoria, la compañía buscó ante la Justicia tener esa autorización para poder transmitir vía web señales de TV abierta a sus clientes.

¿Qué ofrece Aereo? Esta start up americana brinda a sus miembros la posibilidad de acceder a canales de televisión abierta desde cualquier dispositivo que se conecte a Internet. Para prestar este servicio, Aereo tiene en su sede central miles de “mini antenas” de televisión, cada una de ellas para cada uno de sus usuarios. Cuando el usuario elige ver un canal de televisión, su “mini antena” toma la señal de aire y la retransmite por Internet a su dispositivo personal. Lógicamente, esto desató la furia de las cadenas de TV abierta y por cable, que iniciaron una demanda ante la Corte para impedir que Aereo siguiera funcionando.

Hace unas semanas, la Corte Suprema falló a favor de las cadenas televisivas que demandaron al servicio de contenido por streaming Aereo por transmitir sus señales sin autorización, por lo que Aereo se vio obligada (desde el pasado 28 de junio) a suspender transitoriamente su servicio. La Corte dijo que  Aereo era “sustancialmente similar” a un sistema de cable y, por lo tanto, “necesita el permiso legal para transmitir su contenido”. De allí surgió esta solicitud de Aereo a la Oficina de Derechos de Autor. Pero esta oficina vio las cosas de manera diferente a la Corte. En una carta a Aereo, Jacqueline Charlesworth, Consejera General y encargada del área de registro de los derechos de autor, dijo que, en opinión de la Oficina, las transmisiones por Internet de TV abierta caen fuera del ámbito de aplicación de la Sección 111 de licencias (la Sección 111 de la Ley de Derechos de Autor de 1976 establece un sistema de licencia obligatoria en virtud del cual los sistemas de cable pueden hacer transmisiones secundarias de contenidos con derechos de autor).

Charlesworth citó una decisión del Segundo Circuito que indica que la licencia se aplica a los servicios de retransmisión localizados “que están regulados como sistemas de cable por la Comisión Federal de Comunicaciones” y remarcó que su Oficina “no vio nada en la reciente decisión de la Corte Suprema que pueda alterar esta conclusión”.

Asimismo, la Oficina declaró: "En reconocimiento del hecho de que Aereo ha planteado la cuestión ante los tribunales, la Oficina no rechazará los documentos presentados, y los aceptará”. Sin embargo, la Oficina se reserva el derecho, en función de “los nuevos acontecimientos regulatorios o judiciales” o sobre la base de su propio examen ulterior, de tomar nuevas medidas, incluyendo, en última instancia, el rechazo de la solicitud de Aereo.

Seguramente, el tema está lejos de resolverse. Aereo insistirá con su reclamo. Si tiene éxito y consigue el derecho a una licencia obligatoria, la decisión tendrá un profundo impacto en la forma en que la televisión se distribuye en línea, lo que podría preparar el camino para otros  servicios similares.

© Newsline Report 2014




 

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