El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió establecer la prohibición de Práctica Monopólica Absoluta (PMA) a ambas empresas, Grupo Televisa -a través de Cablevisión- y Grupo Megacable -a través de Megacable-, por suscribir alianzas comerciales para ofrecer servicios conjuntos como efecto la segmentación del mercado en diversos municipios del Estado de México para la prestación de servicios empaquetados de telefonía, internet y televisión restringida (2Play y 3Play), bajo la marca YOO.
Por lo tanto, Televisa y Megacable deberán romper su alianza a través del servicio, para uno de ellos quedarse con la titularidad de YOO y continuar ofreciendo los servicios de telecomunicaciones a los usuarios, bajo la misma calidad y condiciones con que fueron contratados, de acuerdo con el IFT, "ya sea a favor de Grupo Televisa o a favor de Grupo Megacable, pero no de ambos”, señala la resolución del regulador y tendrán un plazo de 32 días hábiles para cumplir esta medida.
En 2009, Megacable y Televisa anunciaron su alianza bajo la marca YOO, mediante la cual ofrecían televisión por cable, internet y telefonía. El IFT sancionó a ambos agentes económicos en febrero de 2014 y diciembre de 2015, ya que ambas compañías se coludieron para no competir en 13 municipios del Estado de México. Estas empresas no podrán “bajo ninguna circunstancia y de manera definitiva” registrar, usar, comercializar, producir, distribuir o implementar, de manera conjunta, algún servicio en alianza con actuales o potenciales competidores en telecomunicaciones y radiodifusión.
Al mismo tiempo, el Instituto ordenó la supresión de la PMA a través de la presentación de un mecanismo eficaz para ello; ambos agentes fueron apercibidos de que, si el mecanismo no era efectivo para suprimir la PMA, sería el Pleno del IFT el que determinaría los términos y condiciones para hacerlo para suprimir esta práctica monopólica absoluta.
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