Negocios 13.04.2020 > Newsline Report

Fallo de la Corte favorece a Televisa

La Justicia resolvió que es infundada una resolución del IFT que definía al Grupo como preponderante y obligaba a realizar una radiodifusión de la señal de terceros a través de su infraestructura activa y pasiva.

La Suprema Corte de Justicia de México declaró insubsistente una resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de noviembre de 2017, mediante la cual se definieron las ofertas públicas de infraestructura autorizadas para Grupo Televisa como agente económico preponderante de radiodifusión, aplicables para los años de 2018 y 2019, respecto a los servicios de coubicación y de emisión de señal, según indica el diario El Economista.

La Suprema Corte resolvió que el órgano regulador no realizó ni presentó en su defensa una argumentación sólida que pudiera sustentar los criterios técnicos y económicos que utilizó para llegar a esas ofertas públicas de infraestructura, principalmente para la oferta de servicio de emisión de señal que autorizó para Televisa y sus filiales entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, que fue lo que la empresa combatió en tribunales y que también fue resultado de la revisión bienal de 2017.

Televisa había exhibido su inconformidad desde el mismo 2017, porque a su consideración las ofertas públicas de infraestructura aprobadas por el IFT para esos dos años la obligarían a realizar una radiodifusión de la señal de terceros a través de su infraestructura activa y pasiva, como predios, casetas, torres, subastaciones, antenas radiantes o líneas de transmisión, con mínimos costos para los terceros concesionarios solicitantes, pero generando potenciales detrimentos económicos para la compañía.

La empresa, sin embargo, perdió un amparo en el Juzgado Segundo de Distrito el 31 de agosto de 2018 y luego de un recurso de revisión, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones remitió el caso a la Suprema Corte, quien lo inscribió como un amparo en revisión con el expediente 779/2019.

La Suprema Corte definió que el IFT es la autoridad competente para regular mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, pero que recalcó que todas sus determinaciones deben estar fundadas en causas y previendo resultados que equilibren los mercados, para beneficio del consumidor.

 

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