La Justicia Federal dispuso una medida cautelar a favor de Telecom Argentina y suspendió por seis meses los artículos principales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que declaró como servicio esencial a internet, la telefonía celular y TV paga, que también incluye resoluciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) vinculadas a este asunto, entre las cuales se encontraba la establecida en febrero pasado que preveía un aumento del 5%.
Por su parte, el Enacom interpondrá un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia con el objeto de revertir la medida cautelar dictada a favor de Telecom.
La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la cautelar solicitada por Telecom Argentina, medida tendrá un plazo de seis meses “contados a partir de la notificación”.
“Corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, disponer como medida precautoria, la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 690/2020 y de las resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma accionante. Ello, por el plazo de seis meses (art. 5° de la ley 26.854), contados a partir de la notificación de la presente”, se especificó el fallo.
Cabe recordar que el último 28 de enero, el juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y Enacom.
Se había hecho hincapié en que, en el marco del contexto actual, “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión" y que la ONU expresó "en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.
El fallo fue apelado por Telecom tras plantear que “no se dan los presupuestos legales para la calificación como ‘servicio público' de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo (art. 42 de la Constitución Nacional)”.
También argumentó, entre otros motivos, que “se genera una violación del derecho de propiedad privada de Telecom S.A., al modificar unilateralmente las condiciones de prestación de sus servicios, desconociendo los derechos adquiridos y la libertad de precios vigente, configurándose una confiscación violatoria del artículo 17 de la Constitución Nacional”.
Como consecuencia de la pandemia del coronavirus, durante 2020 los cuadros tarifarios estuvieron congelados a raíz del decreto presidencial 690 que declaró servicios públicos esenciales.
El Gobierno autorizó en diciembre del año pasado aumentos entre el 5% y 8% dependiendo la envergadura de las empresas de telecomunicaciones en los servicios de telefonía fija, móvil, internet y tv por cable, aun, aunque las subas llegaron al 20%.
Apelación del regulador
En un comunicado, el Enacom informó que, ante el fallo del tribunal, “interpondrá un recurso extraordinario federal para elevar la controversia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y continuará con sus políticas públicas en la defensa del derecho humano de las telecomunicaciones y de todos los usuarios y usuarias”.
Al respecto, sostuvo que “la decisión del Poder Judicial no sorprendió a Enacom”, porque “no modifica lo que venía ocurriendo en la práctica desde la promulgación de dicho DNU ratificado por Ley, ya que Telecom incumple el mismo desde hace más de 8 meses”.
“El único fundamento que el fallo expone es el supuesto perjuicio al derecho de propiedad ocasionado a Telecom Argentina S.A generando un enorme perjuicio concreto a los usuarios y usuarias de Telecom, ya que el fallo promueve que estos abonen tarifas superiores a las de los otros operadores”, precisó el ente en el comunicado.
En febrero pasado la Justicia Federal de Córdoba también admitió una medida cautelar, que presentó una empresa de TV cable local en contra del DNU 690/20.
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