Ricardo Monreal reveló su iniciativa para regular redes sociales mediante la cual propone al IFT como árbitro. “Es el momento de legislar, no de rehuir el debate. En tres semanas la presentaré, pero la publico para enriquecerla y mejorarla. Si no es el legislador, que es su función, ¿quién se va a enfrentar al capital? Nunca he sido sumiso al capital. Sin ser su enemigo, se debe regular, podemos coexistir y someternos todos a la ley”, indicó el líder de los senadores de Morena en un video publicado en redes sociales.
Además, Monreal, indicó: “El Estado debe generar condiciones para proteger la libertad de expresión y el derecho y acceso a la información. Un ente privado no puede privarte de tus derechos”.
La "ley Monreal" propone que el regulador de telecomunicaciones mexicano tenga las facultades para fungir de "árbitro" de las redes sociales. De esta manera, la iniciativa busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El IFT deberá registrar y autorizar el uso de redes sociales en el país a aquellas compañías con un millón o más de usuarios o suscriptores, además de ser la instancia a la que los usuarios pueden acudir en caso de que el proceso interno de cada red social no responda a aquellos cuyas cuentas sean eliminadas o suspendidas.
“Esta regulación persigue el propósito de delimitar el ámbito de protección de la presente iniciativa únicamente a aquellos casos que verdaderamente puede afectar la libertad de expresión en redes sociales que cuentan con una comunidad suficientemente amplia”, detalla el documento publicado por Monreal.
La iniciativa también señala que los términos y condiciones que se sometan a autorización delIFT deberán prever que las limitaciones a la libre expresión sean consistentes con los artículos 6 y 7 constitucionales, así como los tratados internacionales en la materia suscritos por México, la legislación nacional y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte (SCJN).
Asimismo, destaca que las redes sociales deberán “proteger los derechos de los menores de edad”. Así como también, deberán eliminar la difusión de mensajes de odio; evitar la propagación de noticias falsas o “fake news”; proteger los datos personales conforme a la legislación de la materia y “las demás de orden e interés público que establezcan los lineamientos dictados por el IFT.
El documento también sostiene que las decisiones del IFT podrán ser apeladas por medio de amparos, es decir, el órgano regulador atenderá las quejas presentadas por los usuarios que no obtengan una resolución por parte de la red social, o bien, que esta no les sea favorable. Actualmente, redes sociales como Facebook, cuentan con reglas internas para ello, pero la iniciativa requiere que “dicho procedimiento se regule en ley”. El procedimiento deberá ser “expedito” y resolverse internamente en un plazo no mayor a las 24 horas. En caso de que el autorizado no resuelva la reclamación en dicho plazo, el usuario podrá acudir al IFT a efecto de interponer la queja correspondiente, que también podrá ser interpuesta por el usuario contra la decisión de la red social cuando niegue el levantamiento de la suspensión o cancelación de la cuenta o eliminación de contenidos.
La iniciativa también establece que podrá proceder el juicio de amparo contra la resolución que emita el IFT en términos de la legislación aplicable.
Con respecto a los algoritmos, el documento también detalla que las redes sociales pueden usar tecnologías automatizadas para el efecto de suspender cuentas o eliminar contenidos, pero tendrán prohibido usarlas para cancelar cuentas de manera definitiva. “Para este caso, se dispone que los autorizados deberán contar con un área especializada en temas relacionados con libertad de expresión y derechos humanos, esto encuentra fundamento en la necesidad de que al tratarse de un derecho humano pilar fundamental de la democracia, las decisiones que recaigan sobre éste deben ser tomadas por personal calificado”, propone el documento.
Monreal propone agregar a la ley que la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos y la cancelación de cuentas o perfiles serán procedentes únicamente por cuatro causas. En primer lugar, que se acredite que el mensaje o contenido difundidos, incluidas las noticias falsas, atacan la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. En segundo lugar, que se acredite la afectación a los derechos de las y los menores de edad. En tercer lugar, que se acredite la difusión de mensajes de odio. Y, por último, que se revelen datos personales en violación a lo dispuesto por las leyes de la materia.
El documento también propone sanciones. En el apartado de multas, se establece un esquema de sanciones en Unidades de Medidas de Actualización (UMAs) vigentes para la Ciudad de México que el IFT determinará si las redes sociales no cumplen con la regulación requerida y por lo tanto violentan la libertad de expresión. Las compañías de este tipo podrían pagar desde 1 UMA, es decir, unos 90 pesos mexicanos o USD 5, hasta un millón de UMAs, unos 89,620 millones de pesos, es decir, unos USD 4.5 millones, según “la gravedad de la violación al derecho humano de libertad de expresión”.
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