Se trata de la Ley 27.506 que dispone la creación de un Régimen de Promoción y que establece reducciones e incentivos fiscales para empresas de software, informática, biotecnología, servicios profesionales exportables e industrias del entretenimiento y creativas, entre otras.
El incentivo tiene que ver con que el 70% de la facturación anual de las empresas se podrá generar en una de las actividades antes mencionadas.
Las empresas podrán acceder a los beneficios establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27.506, aplicables respecto de todos sus empleados en relación de dependencia, a partir del período fiscal de su inscripción en el Registro de Beneficiarios. Todas las empresas que estén en el registro, tendrán estabilidad fiscal. Ello implica no ver incrementada su carga impositiva nacional y local siempre que las provincias suscriban el régimen.
La tasa del impuesto a las ganancias será del 15% a partir de los ejercicios fiscales que se inicien después de la fecha de inscripción del beneficiario en el padrón. Igualmente la entidad se halla obligada a retener sobre los dividendos del 13% para los periodos iniciados el 1/1/2020.
Para todas las entidades del registro que sean contribuyentes en el IVA, no se les aplicará retenciones y percepciones emitiéndose la constancia respectiva.
Además, se establece un bono de crédito fiscal, qué podrá ser transferido por única vez. Su monto será del 160% de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, admitiendo ser utilizado para cancelar el saldo de IVA o de ganancias.
Asimismo, se dispone como aporte para financiamiento, un tributo especial para estas empresas del 1,5% del monto de los beneficios fiscales recibidos. Asimismo se aplica una tasa por contraprestación por las tareas de verificación y control cuyo su monto será un máximo del 4% sobre el importe total de los beneficios impositivos.
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