Para muchos actores como el gremio colombiano de ingenieros, el de cable operadores, la Asociación de Operadores de Tecnologías de la Información, entre otros grupos y personas naturales, los canales privados estarían atentando contra el derecho a la información de los ciudadanos al restringir la emisión de esa señal. Para argumentarlo, han acogido el artículo 11 de la ley 680 de 2001, en el que se obliga a las empresas de TV por suscripción a incluir dentro de su parrilla a los canales nacionales, pero no se menciona que los canales nacionales no puedan cobrar.
“Los operadores de Televisión por Suscripción deberán garantizar sin costo alguno a los suscriptores, la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal”, dice la norma.
Pero resultados jurídicos le han dado la razón, provisionalmente, a los canales. El juzgado 17 civil del circuito de Bogotá falló una tutela a favor de Caracol Televisión, negando las pretensiones de un ciudadano, David Londoño, que alegaba que se violaron sus derechos a la información y a la igualdad. Londoño consideró que se afectaron sus derechos ante la suspensión de la señal HD de Caracol en el cableoperador Telmex, el pasado 15 de abril, pero el juzgado consideró que no se vulneraron sus derechos, pues “si bien el Canal Caracol no se transmite en alta definición por este cableoperador, esto no es óbice u obstáculo para que el accionante a través de la televisión tradicional se informe (…)”.
Esta es la segunda tutela en ese sentido, pues hace pocos días, el juzgado 32 civil del circuito denegó una tutela similar a la ciudadana Consuelo Gómez, esta vez, dirigido el reclamo a la señal HD de RCN. Ambos canales suspendieron sus señales en HD, desde el pasado abril, pues exigen que cada usuario abonado pague aproximadamente $ 650 por el servicio.
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