El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México modificó los lineamientos generales para la retransmisión de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida y precisó que “las señales radiodifundidas deberán ser retransmitidas por los concesionarios de televisión restringida en todos y cada uno de sus paquetes y con la mayor calidad disponible”.
En un acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación se informa que con estas modificaciones se ajustan las disposiciones en materia de retransmisión (must carry/must offer) en los ordenamientos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
De acuerdo con tales lineamientos, lo anterior implica que si la señal radiodifundida está disponible en alta definición, el concesionario del servicio de televisión de paga está obligado a ofrecerla también en HD o alta definición en los paquetes que ofrece.
En el caso de los concesionarios de televisión restringida vía satélite, aclara que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura de 50% o más del territorio nacional, en tanto que todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.
Además, en el marco de la culminación del proceso de transición a la televisión digital terrestre previsto para el 31 de diciembre de 2015, el concesionario de este servicio siempre deberá retransmitir la señal con la mayor calidad posible en cuanto a definición de imagen y sonido, e incluir al menos un canal en alta definición.
El decreto entra en vigor hoy y aclara que los concesionarios de televisión restringida deberán cumplir con su obligación de retransmitir señales radiodifundidas dentro de los 90 días naturales siguientes a que éstas se transmitan.
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